• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6865/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Procede la aplicación retroactiva de la ley, por prever una pena mínima inferior a la prevista por la ley vigente en el momento de los hechos, que fue aplicada al caso. No se vulnera el principio non bis in idem al apreciar un doble fundamento agravatorio. El autor se prevale para la comisión de los hechos de su condición de superioridad, para coincidir con la víctima en su propia casa, en su dormitorio y en otros lugares aislados y, ante el rechazo de la menor, utiliza la fuerza física para doblegar su voluntad dirigiéndola mediante el uso de la fuerza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7028/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7219/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El acusado fue condenado como autor de un delito consumado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1.3 y 4 del CP, en la redacción introducida por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Recurre la acusación particular. Considera que la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y ratificada por el órgano de apelación no está suficientemente motivada. El motivo se desestima. Se recuerda que el control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada, lo que no sucede en el caso analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7362/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de apropiación indebida se conforma de acuerdo a los siguientes elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona. El presente caso constituye la clásica apropiación indebida de quien actuando para un principal como corredor, contrata con terceros unas pólizas recibiendo de ellos el correspondiente importe que no entrega a su principal sin justificación alguna. No se está ante un incumplimiento contractual civil ni diferencias contables sino ante la acción clara de quedarse con el dinero cobrado sin posterior restitución. Nuestra jurisprudencia sí ha recogido la concurrencia de la atenuación en supuestos de reparación parcial de los perjuicios, si bien para aportaciones de marcada significación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método no muy ortodoxo utilizado para conseguir indicios de la comisión de delito, pero sin vulneración de derechos fundamentales de los investigados. Por el hecho de valerse de subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis" no queda invalidada la prueba obtenida si ésta reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Auto habilitante de los registros domiciliarios basado en datos objetivos indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia del material intervenido sin ruptura: evidencias digitales. Inexistencia de limitaciones de la publicidad para las partes. Control sobre la autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos: solo se puede predicar respecto del original. Inexistencia de maniobra espuria para la obtención de documentación, ni delito provocado. No prescripción de los delitos de revelación de secretos: plazo de prescripción del delito conexo más grave. Competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciamiento de Pieza Separada. Quien ha quebrantado los derechos fundamentales de las personas grabadas no puede evitar que puedan servir como prueba de cargo en su contra. Declaraciones púbicas e informaciones sobre los hechos enjuiciados: n aeca a la tutela judicial. Delito de Cohecho pasivo propio. Participación del extraneus. Delito de cohecho activo cometido por particular. Actividad de Comisario del CNP en activo sin relación alguna con el ejercicio de su cargo, y sin finalidad de menoscabar la actuación de la Administración Pública, sino obtener beneficios económicos de un encargo empresarial, sin relación con investigación policial: inexistencia de delito de cohecho. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurre el principio de doble incriminación: participación directa en un delito de cohecho consumado. Es indiferente que lo que en Argentina se califica como cohecho activo en España sea considerado cohecho pasivo, lo verdaderamente relevante es que la conducta es constitutiva de delito en los ordenamientos jurídicos de ambos países. Los hechos no están prescritos ni en la legislación argentina ni en la española. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes: la alegación relativa al riesgo de sufrir trato inhumano o degradante debido al deficiente estado de las prisiones argentinas, no deja de ser una alegación genérica, imprecisa y excesivamente amplia. La supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la reclamada a consecuencia de los comentarios y afirmaciones de responsables políticos sobre el caso en cuestión, y la vulneración asimismo del derecho a un equitativo, deberá hacerse ante las autoridades judiciales argentinas competentes para su enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7204/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5303/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos. En el ámbito de la cooperación penal internacional en el que se juega el enfrentamiento contra los graves riesgos generados por la criminalidad organizada trasnacional no pueden imponerse las reglas propias determinadas por problemas legislativos internos a los servicios policiales internacionales, por lo que ha de respetarse el ordenamiento de cada país, siempre que a su vez respete las reglas mínimas establecidas por el Tratado de Roma o el de Nueva York. Delito de estafa. Reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. Cosa juzgada, presupuestos. El principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS no se aplica a una decisión de las autoridades judiciales de un Estado miembro de archivar un asunto después de que el Ministerio fiscal haya decidido no proseguir la acción penal debido únicamente a que se han iniciado actuaciones penales en otro Estado miembro contra el mismo imputado y por los mismos hechos sin que exista apreciación alguna en cuanto al fondo. Delito de blanqueo, elementos del tipo. Principio acusatorio y pena legalmente prevista. Principio de igualdasd, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7104/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el llamado "timo del nazareno" y su construcción como delito de estafa. Impago de cantidades a proveedores tras haberse ganado la confianza mediante el pago de las primeras cantidades adeudadas. Presunción de inocencia. Valor de la declaración del coimputado y de los agentes intervinientes. Grupo criminal. Requisitos para la apreciación de la reincidencia. Se descarta la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7485/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba del valor de la droga: los agentes que elaboran los informes de valoración no actúan en el proceso como peritos. Decomiso de bienes adquiridos con ganancias provenientes de delito. Para identificar el estándar probatorio aplicable debe partirse de la naturaleza no penal del decomiso lo que permite la entrada en juego de modulaciones acreditativas de los presupuestos de activación. Muy en particular, el relativo al origen delictivo de las ganancias originarias o transformadas objeto de la medida. Doctrina de la modulación probatoria que, por otro lado, se ajusta plenamente a los pronunciamientos al respecto del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. E canon de control respecto de la fundamentación con la que los órganos de la jurisdicción ordinaria justifican el comiso de los bienes en cuestión no es el del derecho a la presunción de inocencia. Doctrina que engarza con la regulación contenida en la Directiva 2014/42, en la que se perfila un específico estándar probatorio utilizable para ordenar el decomiso de aquellos bienes que puedan considerarse ganancias directas o indirectas de la actividad delictiva -vid. considerando 21: «los Estados miembros pueden estipular que sea suficiente con que el órgano jurisdiccional considere o pueda presumir razonablemente, que es sustancialmente más probable que el bien en cuestión se haya obtenido merced a actividades delictivas que merced a otras actividad

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